Desde este 1 de septiembre de 2022 está prohibido por ley que los conductores de camiones de más de 7.500 kg de Masa Máxima Autorizada carguen o descarguen las mercancías que transportan en sus vehículos en cualquier parte de España.
Y tú, ¿sabes por qué se ha aprobado esta nueva normativa, en qué consiste y qué sanciones acarrea su incumplimiento? Te lo explicamos a continuación: sigue leyendo.
¿Por qué se ha aprobado esta normativa?
La prohibición es fruto de la aprobación, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-ley 3/2022. Las razones de esta aprobación son las siguientes:
- En primer lugar, porque contribuye a que la profesión de camionero no se relacione con condiciones de trabajo duras o añadidas a las del manejo del propio vehículo. En este sentido se espera que más personas, especialmente jóvenes, opten por esta salida laboral.
- En segundo lugar, porque evita que los camioneros tomen parte en operaciones que pueden poner en peligro su integridad física así como su descanso, y que en todo caso nada tienen que ver con su profesión y por las cuales no se les remunera.
Características de la nueva normativa
Esta nueva normativa afecta a todos los conductores de camiones de más de 7.500 kg de MMA, es decir, tanto a los trabajadores por cuenta propia como a los trabajadores por cuenta ajena.
Además, se aplica a cualquier carga o descarga que se realiza en territorio español, sin importar el país de procedencia de la empresa ni del conductor. Esto quiere decir que se podrá pactar con la empresa de transporte la carga y descarga de las mercancías, pero que el conductor nunca podrá tomar parte en ellas salvo en las contadas excepciones:
- En los servicios de mudanzas
- En los servicios de paquetería
- En el caso de las grúas de auxilio en carretera
- En transporte de animales vivos
¿A qué sanciones se enfrentan quienes incumplan las nuevas normas?
Si un conductor se salta la normativa estará incumpliendo Ley de Prevención de Riesgos Laborales e incurriendo en un Delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo.
Esta infracción acarreará multas de entre 4.001 y 6.000 euros que tendrá que pagar la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor o la empresa titular del centro de carga o descarga, el expedidor, el intermediario o el destinatario.