Hasta ahora, la antigüedad media de la flota de vehículos había sido un requisito indispensable para los transportistas del sector que desearan renovarla o ampliarla.
Sin embargo, el BOE ha publicado el Real Decreto 242/2022 que elimina este requisito en ambos casos. ¿Quieres saber por qué? Te lo explicamos a continuación.
El Tribunal Supremo ya había eliminado el requisito de la antigüedad a finales de 2020
El Real Decreto 242/2022 se ha publicado después de que el Tribunal Supremo eliminara a finales del año 2020 el requisito de la antigüedad a instancias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De esta forma, el Tribunal suprimió el agravio que suponía para los transportistas veteranos o que llevaban tiempo trabajando en el sector, ya que se encontraban en desventaja respecto a aquellos recién incorporados que operaran con vehículos más antiguos.
La modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres se publicó en el BOE el 6 de abril de 2022 y entró en vigor de forma inmediata, por lo que ya no se debe acreditar la antigüedad ni para ampliar la flota ni para sustituir un vehículo que se quiera dar de baja.
Por qué el requisito de la antigüedad no tenía sentido
El requisito de la antigüedad media de la flota suponía que, mientras que una empresa podía acceder al sector con una flota de vehículos con una antigüedad media de 15 o 20 años y ampliarla con camiones nuevos sin problemas, una empresa que llevaba años operando con una flota de una media de 7 u 8 solo podía cambiar sus camiones por vehículos con una antigüedad media de 7 u 8 años.
Además, si quería sustituir un vehículo por otro, el que se incorporaba debía ser más moderno que el que se retiraba, es decir, que el interesado debía acreditar una antigüedad inicial del vehículo nuevo no superior a 5 meses, contados desde su primera matriculación.
De ahí que el Tribunal Supremo apreciara un agravio y decidiera retirar el requisito de la antigüedad.