El pasado 1 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, por el que se fijan normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera. Estas son las novedades que debes conocer.
Prohibición de que el conductor realice cargas o descargas
Una de las normas que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre es la prohibición de que el conductor de un transporte de mercancías de más de 7’5 toneladas de MMA se ocupe de la carga y la descarga de las mismas tanto en el origen como en el destino del transporte.
Esta regla tiene excepciones en casos de:
- Mudanzas y guardamuebles.
- Cisternas.
- Porta vehículos.
- Áridos o el efectuado con vehículos que incorporen dispositivos destinados a cargar o descargar mercancías.
- Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
- Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados por la normativa comunitaria. Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
Obligatoriedad de actualizar las tarifas de transporte según las variaciones del precio del gasóleo
Esta es otra novedad que introduce el Real Decreto. Un pacto en contra se considera nulo.
Los contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor del Decreto Ley que incluyan criterios de revisión de la tarifa del transporte por la variación del precio del gasóleo tienen seis meses para ajustarse a los nuevos criterios.
Obligatoriedad de abonar las paralizaciones que no sean imputables al porteador si son superiores a 1 hora
En este sentido la indemnización que deberá pagar el destinatario a la empresa de transporte es de 38,6 euros/hora.
Obligatoriedad de control por parte de la empresa de transporte
Por último el Real Decreto obliga a las empresas de transporte que trabajan en España a controlar la competencia desleal de las empresas extranjeras que trabajan en nuestro país.